LAS TRES NORMAS A CONSIDERAR POR UN CONTADOR PUBLICO PARA SER Y NO PARECER: UN AUDITOR EXTERNO CALIFICADO

MSc. Jesus Vicente Salazar Ras, CICP

Este material no es novedoso para profesionales de vieja data, pero para los estudiantes de Contaduría Publica y recién graduandos es importante que conozcan que existen tres normas de Auditoria de Aceptación General aplicadas por organismos internacionales, fundamentales a tener en cuenta que definen el perfil del Contador Público cuando funge como Auditor Externo. Se enumeran a continuación:

1.- NORMAS RELATIVAS A LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DEL AUDITOR EXTERNO

■ El trabajo de auditoria con la finalidad de emitir una opinión profesional sobre estados financieros debe ser desempeñado por personas que, teniendo título universitario de Contador Público, nacional o revalidado, o licencia otorgada legalmente, tengan capacidad como auditores externos.

■ El auditor externo está obligado a emplear el mayor celo y diligencia en la realización de su examen y la preparación de su informe.

■ El auditor externo está obligado a mantener una actitud de objetividad e independencia mental, en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.

2.- NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO

● El trabajo de auditoria externa debe ser planeado adecuadamente; los asistentes que se empleen deben ser responsablemente supervisados por los niveles senior.

● El auditor externo debe efectuar un estudio y evaluación del control interno existente, como base para determinar la extensión de los procedimientos de auditoria que va a aplicar.

● El auditor externo debe obtener evidencia comprobatoria: suficiente y competente; mediante inspección, observación, confirmación e indagación; para proporcionar una base razonable con el fin de emitir un dictamen respecto a los estados financieros examinados.

3.- NORMAS RELATIVAS AL INFORME (DICTAMEN DE AUDITORIA)

■ El informe debe indicar si los estados financieros se presentan de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General  (iniciales en inglés G.A.A.P.)

■ El informe debe identificar las circunstancias en las cuales tales principios no han sido observados de manera consistente en el periodo corriente, en relación con el periodo anterior.

■ Cuando el Contador Público, no haga una declaración expresa en contrario, se considerara que el estima que las declaraciones informativas, incluidas en los estados financieros son razonablemente adecuadas.

■ El informe debe contener la expresión de una opinión en relación con los estados financieros, tomados en conjunto, o una declaración de que dicha opinión no puede ser expresada, en cuyo caso deben indicarse las razones para dicha negativa.

■ En todos los caso en que el nombre de un Contador Público quede asociado con los estados financieros, se debe expresar de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se aplicó algún tipo de examen, el Contador Público deberá manifestar de modo expreso y claro: el carácter de su examen, su alcance y grado de responsabilidad que, como consecuencia el asume.

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