LAS TRES NORMAS A CONSIDERAR POR UN CONTADOR PUBLICO PARA SER Y NO PARECER: UN AUDITOR EXTERNO CALIFICADO
MSc. Jesus Vicente Salazar Ras, CICP
Este material no es novedoso para
profesionales de vieja data, pero para los estudiantes de Contaduría Publica y recién
graduandos es importante que conozcan que existen tres normas de Auditoria de Aceptación
General aplicadas por organismos internacionales, fundamentales a tener en
cuenta que definen el perfil del Contador Público cuando funge como Auditor
Externo. Se enumeran a continuación:
1.- NORMAS
RELATIVAS A LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DEL AUDITOR EXTERNO
■
El trabajo de auditoria con la finalidad de emitir una opinión profesional
sobre estados financieros debe ser desempeñado por personas que, teniendo título
universitario de Contador Público, nacional o revalidado, o licencia otorgada
legalmente, tengan capacidad como
auditores externos.
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El auditor externo está obligado a emplear el mayor celo y diligencia en la realización de su examen y la preparación de
su informe.
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El auditor externo está obligado a mantener una actitud de objetividad e independencia mental, en todos los asuntos
relativos a su trabajo profesional.
2.- NORMAS
SOBRE ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO
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El trabajo de auditoria externa debe ser planeado
adecuadamente; los asistentes que se empleen deben ser responsablemente
supervisados por los niveles senior.
●
El auditor externo debe efectuar un estudio
y evaluación del control interno existente, como base para determinar
la extensión de los procedimientos de auditoria que va a aplicar.
●
El auditor externo debe obtener evidencia comprobatoria: suficiente y competente; mediante inspección, observación,
confirmación e indagación; para proporcionar una base razonable con el fin de
emitir un dictamen respecto a los estados financieros examinados.
3.- NORMAS
RELATIVAS AL INFORME (DICTAMEN DE AUDITORIA)
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El informe debe indicar si los estados financieros se presentan de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación
General (iniciales en inglés G.A.A.P.)
■
El informe debe identificar las circunstancias
en las cuales tales principios no han sido observados de manera
consistente en el periodo corriente, en relación con el periodo anterior.
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Cuando el Contador Público, no haga una declaración expresa en contrario, se
considerara que el estima que las declaraciones informativas, incluidas en los
estados financieros son razonablemente
adecuadas.
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El informe debe contener la expresión de una opinión en relación con los estados financieros, tomados en
conjunto, o una declaración de que dicha opinión no puede ser expresada, en
cuyo caso deben indicarse las razones para dicha negativa.
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En todos los caso en que el nombre de un Contador Público quede asociado con
los estados financieros, se debe expresar de manera clara e inequívoca, la
naturaleza de su relación con dichos estados financieros. Si se aplicó algún tipo de examen, el Contador Público deberá
manifestar de modo expreso y claro: el carácter de su examen, su alcance y
grado de responsabilidad que, como consecuencia el asume.
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